CONSEJO ESCOLAR
¿Qué es el Consejo Escolar?
El Consejo Escolar es el órgano de participación en el control y gestión del centro de los distintos sectores que constituyen la comunidad educativa.
¿Quienes forman parte del Consejo Escolar?
Por ser un centro con más de doce unidades, los alumnos tendrán cuatro representantes, los profesores siete, los padres de alumnos tres, un representante del personal de administración y servicios, y un representante municipal. A ellos se le sumará el Director, Jefe de Estudios y Secretario del centro. Este último sin derecho a voto
Director |
Rubén García Ruiz |
Jefas de Estudios |
Mª Teresa Busto Pico Icíar Campo Francisco |
Alumnos y alumnas |
Naya Alonso Sanz Pedro de Torres Fernández Yanira Pérez Domínguez Ginebra Sáinz de la Hoya |
Padres y madres |
Noelia Bardón Fernández Margarita Alonso Asenjo Humildad Frutos Martín |
Profesores |
Manuel González Garrido Alfonso Romón Hernández María del Mar Meléndez Matías Rebeca Altelarrea Llorente María Soledad Centeno González María Jesús Conde Guzón |
Personal no docente |
Modesta Alonso Luengo |
Representante Municipal |
Verónica Gil Picatoste |
Secretario |
Jesus Vélez Berzosa |
¿Cuáles son sus funciones?
El Consejo Escolar del centro tendrá las siguientes atribuciones:
El Consejo Escolar se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque el Director o lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros. En todo caso, será preceptiva, además, una reunión a principio de curso y otra al final del mismo. La asistencia a las sesiones es obligatoria para todos sus miembros.
¿Cómo se elige y renueva el Consejo Escolar?
El procedimiento de elección de los miembros del Consejo Escolar se desarrollará durante el primer trimestre del curso académico. El Consejo Escolar se renovará por mitades cada dos años de forma alternativa.
Los miembros de la comunidad educativa sólo podrán ser elegidos por el sector correspondiente y podrán ser candidatos para la representación de uno sólo de dichos sectores, aunque pertenezcan a más de uno. A efectos de organización del procedimiento de elección, se constituirá en cada centro una junta electoral.