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ESO
ESTUDIOS 2º ESO

2º ESO

2º curso de Educación Secundaria Obligatoria


 Optatividad

Criterios de evaluación 

 Criterios de promoción

 Normativa

 2011 musica 1

ASIGNATURAS  
Asignatura   Nº de horas semanales 
Comunes Lengua Castellana y Literatura 5h.
Lengua Extranjera 3h.
Matemáticas 4h.
Ciencias Sociales 3h.
Ciencias de la Naturaleza 4h.
Educación Física y Deportiva 2h.
Música

3h.

Educación para la ciudadanía 1h.
Enseñanzas de Religión  /Actividades Alternativas 2h
Tutoría 1h.

optativa

2ª Lengua Extranjera (Francés) 2h.
Excepcionalmente Refuerzo de Lengua Castellana
Referzo de Matemáticas

TOTAL....

30h.
  

  OPTATIVIDAD EN 2º DE ESO

La opción prevista por la normativa vigente es cursar un Segundo Idioma, en nuestro caso Francés.

En este ciclo comienza a producirse una atención a la diversidad a través de materias optativas, pero la decisión se toma tras la valoración de su expediente por el Equipo Educativo junto con el Departamento de Orientación.

Así, de forma extraordina ria, si se detectaran otras necesidades educativas en el alumno, se podrían asignar otras materias optativas de refuerzo  de Matemáticas o Lengua

 biblioteca aula1

 


 

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 CRITERIOS DE EVALUACIÓN
  • Cada área se evalúa de forma independiente y se califica como:
    • Insuficiente, 1, 2, 3 ó 4
    • Suficiente, 5
    • Bien, 6
    • Notable, 7 u 8
    • Sobresaliente, 9 ó 10
  • Las áreas no superadas en junio pueden recuperarse en septiembre.
  • ÁREAS PENDIENTES: No obstante, cuando el alumno promocione sin haber superado los objetivos previstos en todas  áreas, deberá recuperar los objetivos de cada una de ellas en el curso siguiente. Las medidas adoptadas serán competencia del profesor que la imparta el área en el curso siguiente.

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DECISIÓN DE PROMOCIÓN DE 2º A 3º DE E.S.O.
  • Una vez que las Administraciones educativas han publicado la normativa que debe ser aplicada cada centro debe elaborar los criterios de promoción y titulación.
promocion
  
 NORMATIVA
  • LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.   art 28  y 31de la LOE desde el curso 2007/2008) 
  • REAL DECRETO 806/2006 de 30 de junio (modificado por RD 1467/2007) por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo establecido por la LOE. (por el que se aplican los  art 28  y 31de la LOE desde el curso 2007/2008)
  • ORDEN ECI/1845/2007, de 19 de junio, por laque se establecen los elementos de los documentos básicos de evaluación de la educación básica regulada por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son precisos para garantizar la movilidad del alumnado.
  • REAL DECRETO 1631/200 de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria.
  • DECRETO 52/2007, de 17 de mayo, por el que se establecen el curriculo de la  Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad de Castilla y León.  Orden EDU/1046/2007, de 12 de junio 2007, por la que se regula la implantación y desarrollo de la  Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad de Castilla y León. Orden EDU/1046/2007, de 12 de junio 2007, por la que se regula la implantación y desarrollo de la  Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad de Castilla y León.
  • Orden EDU/1952/2007, de 29 de noviembre 2007, por la que se regula la evaluación de la  Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad de Castilla y León. 
  • Orden EDU/1047/2007, de 12 de junio 2007, por la que se regula la impartición de opativas en Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad de Castilla y León. 
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